Qué es el Modelo 720 de bienes en el extranjero

El Modelo 720 es la declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España con bienes o derechos en el extranjero (cuentas bancarias, valores o inmuebles) por valor superior a 50.000 euros en cualquiera de esos tres bloques. Su régimen sancionador original fue declarado contrario al derecho europeo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022, aunque la obligación de presentarlo sigue plenamente vigente.

Para un trader que opera con brókers extranjeros, este modelo cobra especial relevancia: el saldo en cuentas de brókers domiciliados fuera de España, así como los valores (acciones, ETF, fondos) depositados en ellos, computan a efectos de este umbral de 50.000 euros por bloque.

Bloque de información Qué incluye
Cuentas en entidades financieras extranjeras Saldos en brókers y bancos domiciliados fuera de España
Valores, derechos, seguros y rentas Acciones, fondos, ETF y otros activos financieros en el extranjero
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos Propiedades situadas fuera de España

Cuándo existe obligación de presentar el Modelo 720

La obligación surge cuando el valor conjunto de cualquiera de los tres bloques supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio. Una vez presentada la primera declaración, en años posteriores solo es obligatorio volver a presentarla si alguno de los bloques ya declarados experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor que motivó la última presentación, o si se produce la extinción de la titularidad de algún bien previamente declarado. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Qué cambió tras la sentencia del TJUE de 2022

El régimen sancionador original preveía multas fijas muy elevadas por cada dato omitido o incorrecto, además de la consideración automática de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada sujeta al tipo marginal máximo, con una sanción adicional del 150% sobre esa cuota. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de enero de 2022 (asunto C-788/19), consideró estas consecuencias desproporcionadas y contrarias a la libre circulación de capitales. España modificó la normativa mediante la Ley 5/2022, sustituyendo ese régimen sancionador específico por el régimen general de la Ley General Tributaria, con sanciones proporcionales, si bien la obligación de informar en sí misma no desapareció.

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿Qué es el Modelo 720?

Es la declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España con bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 euros en alguno de los tres bloques establecidos.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 720?

El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información.

¿Cuentan las cuentas de brókers extranjeros para el Modelo 720?

Sí, tanto el saldo en cuentas de brókers domiciliados fuera de España como los valores depositados en ellos computan dentro de los bloques sujetos a declaración.

¿Sigue vigente la obligación de presentar el Modelo 720?

Sí, la sentencia del TJUE de 2022 eliminó el régimen sancionador desproporcionado, pero la obligación de presentar la declaración se mantiene plenamente vigente.

¿Qué pasó con las sanciones del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE?

Se sustituyeron por el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, con multas proporcionales, en lugar de las multas fijas y desproporcionadas anteriores.

¿Hay que presentar el Modelo 720 todos los años?

Solo es obligatorio volver a presentarlo si alguno de los bloques ya declarados aumenta más de 20.000 euros o si se extingue la titularidad de algún bien declarado.

¿Se declaran las criptomonedas en el Modelo 720?

No, las criptomonedas situadas en el extranjero se declaran a través de un modelo específico distinto, el Modelo 721, no en el Modelo 720.

¿Qué umbral determina la obligación de presentar el Modelo 720?

El umbral es de 50.000 euros de valor conjunto en cualquiera de los tres bloques: cuentas, valores o inmuebles, calculado a 31 de diciembre del ejercicio.

¿Afecta el Modelo 720 solo a bienes ubicados en la Unión Europea?

No, la obligación aplica a bienes y derechos situados en cualquier país fuera de España, no solo dentro de la Unión Europea.

¿Qué consecuencia tiene no presentar el Modelo 720 estando obligado?

Puede conllevar sanciones conforme al régimen general de la Ley General Tributaria, por lo que conviene revisar cada año si se cumplen los requisitos de presentación.

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