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Quien no es residente fiscal en España tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que solo grava las rentas obtenidas en territorio español, no la renta mundial. Para un trader no residente, esto significa que España únicamente puede gravar las ganancias derivadas de activos de fuente española, como acciones de empresas españolas, no las obtenidas con activos extranjeros aunque se operen a través de un bróker con sede en España.
El tipo general aplicable a las ganancias patrimoniales y dividendos de fuente española es del 19% para residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, y del 24% para residentes en el resto de países.
| Situación | Tipo aplicable |
|---|---|
| Ganancia por venta de acciones españolas, residente UE/EEE | 19% |
| Ganancia por venta de acciones españolas, residente fuera de UE/EEE | 24% |
| Ganancia por venta de acciones extranjeras (aunque se opere desde España) | No sujeta a tributación en España |
Por qué el origen del activo importa más que el bróker utilizado
El criterio determinante no es dónde está domiciliado el bróker, sino la fuente de la renta: si un no residente vende acciones de una empresa cotizada en Estados Unidos, esa ganancia no está sujeta a tributación en España, aunque la operación se haya ejecutado a través de un bróker español; si vende acciones de una empresa española, esa ganancia sí queda sujeta al IRNR, con independencia del bróker utilizado o del país donde resida el inversor.
Qué papel juegan los convenios de doble imposición en este esquema
Además de la normativa interna española, hay que revisar el convenio de doble imposición firmado entre España y el país de residencia del trader, ya que estos acuerdos pueden atribuir el derecho exclusivo de gravamen a uno de los dos países para determinadas rentas, como suele ocurrir con las ganancias derivadas de bienes muebles (acciones, fondos), reduciendo o eliminando en la práctica la tributación en España para residentes en países con convenio favorable.
Cómo se aprende a gestionar la fiscalidad de operar desde fuera de España con criterio
Entender qué rentas quedan sujetas al IRNR y cómo aplican los convenios de doble imposición es parte del curso de trading avanzado de Lotus Trading Academy, con David Cánovas, Asesor Financiero certificado por la Directiva MiFID II de la CNMV.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad del trading para no residentes
¿Qué impuesto pagan los no residentes por el trading en España?
Tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que solo grava las rentas de fuente española, no la renta mundial del contribuyente.
¿Qué tipo se aplica a las ganancias patrimoniales de un no residente?
El 19% para residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y el 24% para residentes en el resto de países.
¿Tributa en España un no residente que vende acciones de una empresa extranjera?
No, esa ganancia no está sujeta a tributación en España, aunque la operación se haya ejecutado a través de un bróker domiciliado en territorio español.
¿Importa el bróker utilizado para determinar la tributación de un no residente?
No, lo relevante es el origen del activo (fuente de la renta), no el país donde esté domiciliado el bróker a través del que se opera.
¿Qué modelo utilizan los no residentes para declarar estas ganancias?
Utilizan el Modelo 210, específico para declarar rentas obtenidas en España por personas físicas o entidades no residentes.
¿Pueden los convenios de doble imposición modificar la tributación de un no residente?
Sí, pueden atribuir el derecho exclusivo de gravamen a uno de los dos países para determinadas rentas, reduciendo o eliminando la tributación en España.
¿Tributan igual los dividendos que las ganancias patrimoniales para un no residente?
Ambos siguen el mismo esquema general de tipos (19%/24%), aunque cada tipo de renta tiene su propia regulación específica dentro del IRNR.
¿Es necesario nombrar un representante fiscal en España como no residente?
Es obligatorio en determinados casos, especialmente si se reside en un país sin convenio de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria con España.
¿Cambia esta tributación si el no residente adquiere la residencia fiscal en España?
Sí, en ese caso pasaría a tributar por el IRPF como residente, sujeto a la renta mundial y no solo a la de fuente española.
¿Se aplican retenciones a los no residentes sobre estas rentas?
Sí, habitualmente se practican retenciones a cuenta del IRNR, que después pueden regularizarse o solicitarse en devolución si procede.