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Artículo de colaboración elaborado por Billeo, gestoría digital con asesor asignado, con declaraciones de Carlos Gahete, cofundador de Billeo.
Una pregunta habitual entre quienes empiezan a operar en serio es si tienen que darse de alta como autónomos.
Depende de cómo operes y, sobre todo, de dónde sale el dinero con el que operas.
Resumen: inversión o actividad económica
| Aspecto | Operas con tu propio dinero | Cuenta fondeada de una prop firm |
|---|---|---|
| Cómo tributa | Ganancias y pérdidas patrimoniales | Rendimientos de actividad económica (consulta V1722-23) |
| Base del IRPF | Base del ahorro | Base general |
| Alta como autónomo | Por regla general, no; operar a diario no cambia esto por sí solo | Alta en Hacienda (modelo 036 y epígrafe del IAE) y, si es habitual, en el RETA |
| Facturación | No se factura | Se factura a la prop firm, normalmente sin IVA español si está fuera de España |
| Cuotas de los challenges | No aplica | Pueden ser gasto deducible si están justificadas y vinculadas a ingresos |
La regla general: ganancias y pérdidas patrimoniales
Si operas con tu propio dinero a través de un bróker, los resultados del trading tributan en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales. Se integran en la base del ahorro, que tiene una escala de tipos propia, y las pérdidas pueden compensarse con ganancias dentro de los límites que marca la ley. Si quieres ver el proceso paso a paso, lo explicamos en nuestra guía sobre cómo declarar las ganancias y pérdidas de trading.
Aquí hay un punto que sorprende a mucha gente: operar a diario no convierte por sí solo tu trading en una actividad económica. Hacienda ha mantenido de forma bastante constante que gestionar tu propio patrimonio, aunque sea con frecuencia, sigue generando ganancias y pérdidas patrimoniales.
«La frecuencia con la que operas no es lo que más pesa. Lo primero que miramos es de quién es el dinero con el que operas y quién te paga. Si el capital es tuyo, lo normal es que sigamos hablando de ganancias patrimoniales, aunque operes todos los días», explica Carlos Gahete, cofundador de Billeo.
Cuándo puede considerarse actividad económica
La ley define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de medios de producción, de recursos humanos o de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Llevado al trading, la pregunta es si estás prestando un servicio o actuando en el mercado frente a terceros, y no solo invirtiendo lo tuyo.
Hacienda no aplica una fórmula fija. Se decide caso por caso, mirando los hechos: la habitualidad, los medios organizados, la dedicación y, muy especialmente, quién aporta el capital y quién te paga.
Si hay actividad económica, los rendimientos pasan a la base general del IRPF como rendimientos de actividad, con su propia escala. Hay que darse de alta en Hacienda con el modelo 036 y en el epígrafe del IAE que corresponda y, si la actividad es habitual, también en el RETA. Y aparecen obligaciones periódicas como los pagos fraccionados.
El caso de las cuentas fondeadas
Con las cuentas fondeadas de las prop firms el criterio está más definido. En la consulta vinculante V1722-23, la Dirección General de Tributos analizó un caso de este tipo y concluyó que los pagos que recibe el trader no son ganancias patrimoniales, porque no opera con su propio patrimonio, sino rendimientos de actividad económica: en la práctica, presta un servicio a la empresa y cobra en función del resultado.
«Con una cuenta fondeada no estás invirtiendo tu patrimonio, estás operando con el capital de otra empresa y cobrando por el resultado. Por eso conviene leer bien el contrato de la prop firm y guardar desde el principio las facturas de los challenges y los justificantes de cada payout», señala Carlos Gahete.
Una consulta responde a un caso concreto y cada prop firm tiene sus condiciones, pero si cobras payouts de forma regular, lo prudente es partir de que puede haber actividad económica. Eso suele implicar:
- Alta en Hacienda y en el RETA, con la posibilidad de valorar la tarifa plana si cumples los requisitos.
- Facturar a la prop firm, que normalmente es una entidad extranjera. Por regla general, un servicio prestado a una empresa establecida fuera de España no lleva IVA español, pero la factura debe indicar el motivo.
- Revisar el IVA y el modelo 349. Si la empresa está en otro país de la UE, normalmente tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y declarar la operación en el 349. Si está fuera de la UE, el 349 no aplica.
- Deducir las cuotas de los challenges. Las tarifas que pagas por las pruebas de evaluación (la comisión de fondeo) pueden ser un gasto deducible de la actividad, siempre que estén justificadas y vinculadas a los ingresos. Las pagadas antes del alta, o en pruebas que nunca generaron ingresos, merecen una revisión aparte.
Antes de decidir, revisa tu caso
La frontera no siempre es nítida, y equivocarse en cualquier sentido tiene coste. Si tributas como ganancia patrimonial algo que Hacienda considera actividad, puedes acabar con cuotas de autónomo e impuestos atrasados. Si te das de alta sin necesidad, pagas cuotas que no te tocaban.
Lo recomendable es que un asesor revise cómo operas, con qué capital y con qué contratos antes de tomar la decisión.
«Mi consejo es hablar con un gestor antes de darte de alta como autónomo, no después. Revisar tu caso con calma cuesta mucho menos que corregir un alta mal planteada o regularizar varios trimestres», añade Carlos Gahete.
Si quieres hacerlo con alguien que conozca este tipo de operativa, en Billeo tienen una gestoría para traders con un asesor asignado que revisa tu caso y te acompaña en las declaraciones.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta como autónomo si hago trading?
Depende de dónde sale el dinero con el que operas y de quién te paga. Si operas con tu propio dinero a través de un bróker, por regla general los resultados son ganancias y pérdidas patrimoniales y no hace falta el alta. Si operas con capital de un tercero y cobras por el resultado, como en una cuenta fondeada, puede haber actividad económica.
¿Operar todos los días convierte el trading en actividad económica?
No por sí solo. Hacienda ha mantenido de forma bastante constante que gestionar tu propio patrimonio, aunque sea con frecuencia, sigue generando ganancias y pérdidas patrimoniales.
¿En qué parte del IRPF tributa el trading con dinero propio?
Como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro, que tiene una escala de tipos propia. Las pérdidas pueden compensarse con ganancias dentro de los límites que marca la ley.
¿Cómo tributan los payouts de una cuenta fondeada?
En la consulta vinculante V1722-23, la Dirección General de Tributos concluyó que los pagos que recibe el trader de una cuenta fondeada son rendimientos de actividad económica y no ganancias patrimoniales, porque no opera con su propio patrimonio.
¿Qué trámites implica tener actividad económica?
Alta en Hacienda con el modelo 036 y en el epígrafe del IAE que corresponda, alta en el RETA si la actividad es habitual, y obligaciones periódicas como los pagos fraccionados. Los rendimientos pasan a la base general del IRPF.
¿Hay que cobrar IVA a la prop firm?
Por regla general, un servicio prestado a una empresa establecida fuera de España no lleva IVA español, pero la factura debe indicar el motivo. Si la empresa está en otro país de la UE, normalmente hay que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y declarar la operación en el modelo 349.
¿Se pueden deducir las cuotas de los challenges?
Pueden ser un gasto deducible de la actividad, siempre que estén justificadas y vinculadas a los ingresos. Las pagadas antes del alta, o en pruebas que nunca generaron ingresos, merecen una revisión aparte.
¿Qué pasa si me equivoco al elegir cómo tributar?
Si tributas como ganancia patrimonial algo que Hacienda considera actividad, puedes acabar con cuotas de autónomo e impuestos atrasados. Si te das de alta sin necesidad, pagas cuotas que no te tocaban. Por eso conviene que un asesor revise tu caso antes de decidir.
Este contenido tiene una finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado. Cada caso depende de cómo operas, con qué capital y con qué contratos.